Que Sala Superior funde prisión preventiva en hecho distitno al pronunciamiento de primer grado significa que las resoluciones "son complementarias y no contradictorias"

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00426-2021-PHC/TC, se ha referido a la imposición de la prisión preventiva y los fundamentos que se usan tanto en órgano jurisdiccional de primer grado como en sala superior.

QUE SALA SUPERIOR FUNDE PRISIÓN PREVENTIVA EN HECHO DISTINTO AL PRONUNCIAMIENTO DE PRIMER GRADO SIGNIFICA QUE LAS RESOLUCIONES “SON COMPLEMENTARIAS Y NO CONTRADICTORIAS” [EXP. N.° 00426-2021-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00426-2021-PHC/TC, se ha referido a la imposición de la prisión preventiva y los fundamentos que se usan tanto en órgano jurisdiccional de primer grado como en sala superior.

El colegiado advierte que “para el órgano jurisdiccional de primer grado si bien estaba acreditado el arraigo domiciliario y laboral del favorecido el peligro procesal se justificó sobre la base de la gravedad de la pena, la magnitud del daño causado y el peligro de obstaculización de la verdad, criterios establecidos en los artículos 269 y 270 del Código Procesal Penal de 2004. Asimismo, se aprecia que la Sala Superior demandada para justificar la concurrencia del peligro procesal luego de interpuesto el recurso de apelación, señaló que, conforme a lo establecido por el juez de primer grado, no se había acreditado el arraigo domiciliario, laboral ni familiar del favorecido en tanto este se encontraba prófugo. En este caso se advierte que la sala, a diferencia del juzgado demandado, tomó en consideración un hecho distinto y posterior a los analizados en primer grado para calificar el peligro procesal, como es la situación de prófugo del favorecido, en tanto este no concurrió a la audiencia de prisión preventiva, disponiendo el juez de primer grado su ubicación y captura. Por tanto, las evaluaciones realizadas en las resoluciones judiciales que imponen y confirman, respectivamente, la prisión preventiva contra el favorecido, son complementarias y no contradictorias” (FF.JJ. 27-29).

Esta sentencia es importante porque repercute en el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, las cuales en los procesos de prisión preventiva deben atender necesariamente a los requisitos en la imposición de la prisión preventiva. 

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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