¿Qué refiere el elemento "funcionario público" en el fraude procesal?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1781-2019/Áncash, se pronunció en torno al contenido y significado de la calidad de funcionario público. El delito a colación fue contra la administración de justicia en modalidad de fraude procesal en agravio del Estado.

¿QUÉ REFIERE EL ELEMENTO "FUNCIONARIO PÚBLICO" EN EL FRAUDE PROCESAL? [Casación N.º 1781-2019, Áncash]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1781-2019/Áncash, se pronunció en torno al contenido y significado de la calidad de funcionario público. El delito a colación fue contra la administración de justicia en modalidad de fraude procesal en agravio del Estado.

La Sala Penal Permanente recordó que “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción en el tercer artículo refiere que funcionario público 'es toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público'. En ese sentido, se advierte que en el artículo 425 del Código Penal —aplicable al artículo 416, pues es una disposición común— se realiza un listado sobre los sujetos que se encuentran comprendidos como funcionarios y servidores públicos —conforme lo enuncia el delito de fraude procesal—” (FJ N.° 13.4).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno al significado de la calidad de funcionario público. 

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