¿Qué norma penal se debe aplicar en un delito continuado de lavado de activos?

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 2692-2022/Arequipa, se ha referido sobre la aplicación de la ley penal en el tiempo en el delito de lavado de activos.

¿QUÉ NORMA PENAL SE DEBE APLICAR EN UN DELITO CONTINUADO DE LAVADO DE ACTIVOS?

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 2692-2022/Arequipa, se ha referido sobre la aplicación de la ley penal en el tiempo en el delito de lavado de activos.

El tribunal supremo ha señalado que ante un delito continuado de lavado de activos “de los tres dispositivos legales en cuestión, que pese a que conminan el delito de lavado de activos con las mismas penas (…) el más favorable para los imputados es el que plantea mayores exigencias subjetivas. En este caso es el que prevé el Decreto Legislativo 1106, desde que no solo sanciona la comisión dolosa directa, sino también la comisión dolosa eventual pero con un mayor conocimiento (…) Además, este dispositivo legal incorpora un elemento subjetivo adicional: la intención determinada o elemento de tendencia interna trascendente, en la línea de la Ley 27765, que se extiende a la finalidad de evitar el descubrimiento de los activos ilícitos; el proceder doloso del agente está siempre preordenado a promover o viabilizar el proceso del lavado de los bienes de origen ilegal: asegurar la ganancia delictivamente generada”.

Esta jurisprudencia es relevante pues brinda alcances sobre la aplicación de la ley penal en un caso de delito continuado de lavado de activos.

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