QUE JUEZ EXTIENDA LA EXCLUSIÓN DEL PROCESO NO SOLO A ABOGADOS SINO AL ESTUDIO JURÍDICO DEL QUE FORMAN PARTE VULNERA DERECHO DE DEFENSA (EXP. N.° 00505-2021-PHC-TC/LA LIBERTAD)
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en un caso de vulneración directa al derecho de defensa provocada por la exclusión de un estudio jurídico al que pertenecían abogados que fueron excluidos del proceso por no acudir a una audiencia en la que fueron citados.
El Tribunal menciona que La decisión adoptada por el Juez Penal del Juzgado Penal Unipersonal de Chepén, de excluir no solo a los abogados que realizaban la defensa conjunta del recurrente sino también al estudio que ellos integraban, afectó el derecho de defensa del procesado al obligarlo a prescindir de un abogado que conocía su caso, cuando el juicio oral se encuentra en desarrollo. En ese sentido, constituye un exceso que el juez haya rechazado el apersonamiento del abogado de elección del procesado —distinto de los subrogados—, pues, aunque el artículo 85 del Código Procesal Penal faculta a excluir a los letrados que no asisten injustificadamente a una diligencia, esta atribución no puede extenderse sin mayor argumentación a todo un estudio de abogados.
Esta sentencia es importante porque reconoce un ámbito poco reconocido del derecho de defensa respecto de la exclusión de abogados defensores, siendo que la exclusión debe de determinarse de manera persona y nunca de manera conjunta, mucho menos si se trata el estudio jurídico de uno que conoce el caso de los procesados y pueda realizar con alguno de los otros abogados una defensa diligente.
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