¿QUÉ IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA CONTRATACIÓN CONSTITUYEN INDICIOS DE COLUSIÓN? [R. N. N.° 835-2024-LIMA NORTE]
Recientemente, la Corte Suprema ha emitido un pronunciamiento en torno al permanente tema de la prueba indiciaria en el delito de colusión a través de las irregularidades administrativas. En este caso, para dar por probado el acuerdo ilícito, la Sala identificó un cúmulo de irregularidades acontecidas en el proceso de contratación pública entre las cuales destacó la exoneración de los procesos de selección y su celeridad manifiesta, la falta de motivación de los precios a cancelar por el servicio contratado, la inexperiencia del sujeto contratado frente a la experiencia y especialización que demanda el servicio. Este grupo de irregularidades advertidas permitió dar por probado el delito de colusión.
El colegiado indicó que "[s]i bien de manera aislada las particularidades advertidas en el caso de ciernes podrían constituir infracciones administrativas a las normas de contratación o a las disposiciones internas, su análisis conjunto permite establecer el cúmulo de irregularidades en aspectos sustanciales de la adquisición del servicio en cuestión, los que se erigen en indicios de la conducta. Como se indicó al inicio del presente análisis, existe jurisprudencia pacífica respecto a los supuestos que ostentan virtualidad para acreditar, indiciariamente, el carácter concertado del acto que se incrimina —que como elemento normativo del delito de colusión resulta necesario establecer—18, entre estas, se tienen justamente la generación irregular de necesidades inexistentes, la exoneración de los procesos de selección y su celeridad manifiesta, la falta de motivación de los precios a cancelar por el servicio contratado, la inexperiencia del sujeto contratado frente a la experiencia y especialización que demanda el servicio, la inexistencia de especificaciones técnicas, el pago pese a la falta de conformidad de los entregables y el cobro particular que realizaron los acusados".
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