¿Qué implica la declaración de la víctima menor de edad en un proceso penal?

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 2195-2019/Amazonas, señaló que la víctima tiene el deber de declarar como testigo en las actuaciones propias de la investigación y del juicio oral; excepto cuando se trata de menores víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, por lo cual, en dichos casos, el juez dispondrá que la declaración se realice en privado, autorizando la asistencia de un psicólogo y/o un familiar.

¿QUÉ IMPLICA LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD EN UN PROCESO PENAL? 

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 2195-2019/Amazonas, señaló que la víctima tiene el deber de declarar como testigo en las actuaciones propias de la investigación y del juicio oral; excepto cuando se trata de menores víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, por lo cual, en dichos casos, el juez dispondrá que la declaración se realice en privado, autorizando la asistencia de un psicólogo y/o un familiar. 

La Sala Penal Transitoria ha indicado que el Colegiado debió analizar en la sentencia de vista que la declaración de la víctima se realizó en cámara Gesell, por lo cual se contaba con un audio y con la transcripción de la diligencia contenida en el Acta de entrevista única, la cual fue admitida como prueba documental; sin embargo, no se actuó en juicio oral porque se recibió la declaración menor agraviada.  Por otro lado, advierte que, injustificadamente, se denegó la asistencia psicológica a la víctima, de 13 años de edad, durante el desarrollo del contradictorio del juicio oral, pese a que fue solicitado por el abogado de la actora civil, incumpliendo con lo regulado en el 171.3 del Código Procesal Penal, y vulnerando, además, el interés superior del niño. Asimismo, observándose la omisión de la debida motivación en la que se incurrió, respecto a que soslayó su propio razonamiento sobre el fondo de la controversia, y no contestó los agravios presentados, concluyeron que la segunda instancia incumplió con su deber de revisión lo cual corresponde a una infracción pasible de casar. 

Esta decisión es relevante, pues brinda de la declaración de  la menor en los delitos contra la libertad sexual. 

[Accede  a resolucción en "Descargar"]. 

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