Que haya selectividad en el beneficio de reducción de pena vulnera el principio de igualdad ante la ley

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 658-2021-Cusco, se ha referido sobre la selectividad en el beneficio de la reducción de la pena contemplada en el artículo 22 CP.

QUE HAYA SELECTIVIDAD EN EL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE PENA VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY [Casación N.° 658-2021-Cusco]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 658-2021-Cusco, se ha referido sobre la selectividad en el beneficio de la reducción de la pena contemplada en el artículo 22 CP.

La Corte Suprema ha señalado que “[c]omo se puede apreciar, el citado artículo 22 del Código Penal, en su segundo párrafo, exceptúa de la aplicación del beneficio de la reducción prudencial de la pena por debajo del mínimo legal, señalada para el hecho punible, a aquellos que incurran en la comisión de los delitos que en ella se describen. Así, estas excepciones previstas en el segundo párrafo son selectivas y limitativas, ya que descartan de plano el acogimiento a dicha causal de disminución de punibilidad a todo aquel que haya cometido cualquiera de los delitos descritos en el dispositivo legal acotado. Esta selectividad colisiona con el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, cuyo tenor literal es el siguiente: ‘Toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole’” (FJ 11).

Esta sentencia es importante, porque esclarece una disyuntiva interpretativa acerca del artículo 22 CP.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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