¿QUÉ ES LA PRUEBA ILÍCITA INDIRECTA? [STS 356/2020]
El Tribunal Supremo español, mediante STS 356/2020, se ha pronunciado acerca de la prueba ilícita indirectamente obtenida por violación de derechos fundamentales en el contexto de grabaciones telefónicas realizadas.
El Tribunal Supremo español ha indicado: “La alegación del recurrente invoca la regla de exclusión de la prueba indirectamente obtenida con quebranto de los derechos fundamentales, esto es, que aun cuando las conversaciones telefónicas se obtuvieron lícitamente y fueran también correctas las incautaciones de material probatorio a partir de los registros judicialmente acordados, todas las pruebas son nulas al derivar del aprovechamiento de una información alcanzada por otras fuentes probatorias viciadas por la violación de los derechos constitucionales del acusado. Las sentencias de esta Sala destacan que la conexión de antijuridicidad, también denominada prohibición de valoración, supone el establecimiento o determinación de un enlace jurídico entre una prueba y otra, de tal manera que, declarada la nulidad de la primera, se produce en la segunda una conexión que impide que pueda ser tenida en consideración por el Tribunal sentenciador a los efectos de enervar la presunción de inocencia del acusado. Como se ha expresado, nuevamente la prohibición de valoración se encuentra anclada constitucionalmente en el derecho a un proceso con todas las garantías, que impide la utilización de un medio probatorio en cuya obtención se haya producido una vulneración de derechos constitucionales”.
Los argumentos de esta sentencia resultan importantes en el estudio de la prueba ilícita a fin de poder respetar las garantías con las que cuenta un procesado, pues la violación de derechos humanos produce no únicamente la utilización de prueba de propia mano, sino que puede usarse de manera menos perceptible que con una relación de antijuridicidad que produce su exclusión.
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