¿Qué es la caución económica y cuándo puede aplicarse?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 125-2022/Ucayali, ha señalado que la caución económica es la medida restrictiva que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones procesales del imputado, y será devuelta una vez culminado el proceso. Su monto se determina en función de la naturaleza del delito y deberá ser suficiente para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas, en atención a su capacidad económica y la gravedad del daño. Deberá ser una cantidad que le resulte significativa.

¿QUÉ ES LA CAUCIÓN ECONÓMICA Y CUÁNDO PUEDE APLICARSE? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 125-2022/Ucayali, ha señalado que la caución económica es la medida restrictiva que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones procesales del imputado, y será devuelta una vez culminado el proceso. Su monto se determina en función de la naturaleza del delito y deberá ser suficiente para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas, en atención a su capacidad económica y la gravedad del daño. Deberá ser una cantidad que le resulte significativa.

La Sala Penal Permanente ha indicado que de la revisión de la recurrida se advierte que efectivamente no se evaluó de manera adecuada la condición económica de cada uno de los procesados, así como la naturaleza de los delitos imputados y la gravedad del daño, en tanto en cuanto el monto de S/ 500.00 (quinientos soles) impuesto no resulta proporcional con estos aspectos ni suficiente para asegurar que los imputados cumplan con las obligaciones y las órdenes de la autoridad competente. Así, los imputados serían personas profesionales sin limitación alguna para el normal ejercicio de su profesión, dado que el primer procesado vendría laborando en la UDAVIT y percibiría un sueldo mensual de más de S/ 5,000.00 (cinco mil soles); el segundo procesado, exfiscal, actualmente continuaría laborando en el Ministerio Público en el cargo de asistente en función fiscal, con un sueldo mensual de S/ 3,500.00 (tres mil quinientos soles), y el tercer procesado vendría dirigiendo su propio estudio de abogados, por lo que se deduce que los procesados cuentan con un nivel económico en que la cantidad de S/ 500.00 (quinientos soles) les resultaría ínfima y poco significativa. Por lo tanto, corresponde incrementar prudencialmente el monto de la caución económica a una suma que permita asegurar que los procesados cumplan con las órdenes de la autoridad competente, pero que a la vez les resulte una suma accesible en atención a su capacidad económica. En tal virtud, esta Sala Suprema considera razonable y proporcional imponer la suma de S/ 3,000.00 (tres mil soles). En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público y revocar la recurrida en cuanto al monto de la caución económica, mas no para imponer la cantidad solicitada —S/ 20,000.00 (veinte mil soles)—, por ser una suma excesiva, en atención a la capacidad económica de los imputados.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances procesales de la caución. 

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Pariona Abogados