¿Qué es el control sustancial de la acusación?

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.º 2114-2019/Ayacucho, ha precisado en qué consiste el control sustancial de la acusación y su incidencia de la sospecha suficiente.

¿QUÉ ES EL CONTROL SUSTANCIAL DE LA ACUSACIÓN?

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.º 2114-2019/Ayacucho, ha precisado en qué consiste el control sustancial de la acusación y su incidencia de la sospecha suficiente. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que, lo sustancial esta referido a si existe “sospecha suficiente”, en los términos del artículo 344, numeral 1, del CPP, de que el imputado ha cometido un hecho punible -se trata de una valoración provisional del hecho-y, de ser así, admite la acusación para el juicio oral; el órgano jurisdiccional no toma posición sobre el contenido de la acusación; y, por ello, en el juicio el fiscal da cuenta de su acusación, no se lee el auto de enjuiciamiento. La sospecha suficiente se presenta cuando, desde una evaluación provisoria del hecho, la condena del imputado debe resultar probable (más probable que la absolución). Este nivel de sospecha apunta a una probabilidad prevalente y consiste en que los elementos de investigación sustentan la hipótesis acusatoria por encima de otras hipótesis alternativas, en este caso de la defensa; probabilidad que sin duda es menor que la clara y convincente evidencia -propia de la prisión preventiva- y de la probabilidad más allá de toda duda razonable propia para una sentencia condenatoria (aunque, en el pureza, como explicara Ferrer Beltrán, se trata de descartar toda hipótesis alternativa razonable y afirmar la solidez y completitud de la prueba de cargo). 

Esta decisión es relevante, pues desarrolla en qué consiste el control sustancial de la acusación y la sospecha suficiente.

[Resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados