¿QUÉ ES EL CONCURSO APARENTE DE LEYES? [CASACIÓN N.° 2119-2022/DEL SANTA]
La Corte Suprema, mediante la sentencia de Casación N.° 2119-2022/Del Santa, se ha referido al concurso aparente de leyes.
El colegiado supremo determinó que “en lo que atañe al concurso aparente de leyes, como ya se ha señalado en anteriores pronunciamientos, este no se encuentra regulado en el Código Penal; no obstante, como refiere Villavicencio Terreros, en este tipo de concurso se produce el fenómeno que una ley excluye a otra (unidad de ley), lo que no ocurre en el concurso ideal, en el que se aplica la pena del delito más grave, pero no se excluye ninguna ley. El citado autor precisa también que para aclarar el concurso aparente de leyes existen reglas o principios, tales como: a) especialidad, esto es, entre dos o más tipos, uno excluye al otro porque contempla de manera más específica al hecho; b) subsidiariedad, que consiste en aplicar una norma subsidiaria o auxiliar cuando no se puede aplicar la norma principal; y c) consunción, cuando el contenido del injusto y de la imputación personal están incluidos en otro, es decir, cuando un tipo penal más grave incluye a uno menor” (F.J. 11).
Esta sentencia es importante porque diferencia el concurso aparente de leyes del concurso ideal, además de que desarrolla las reglas que se tienen para su aplicación.
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