¿QUÉ ENTIENDE LA CORTE SUPREMA POR NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS? [Casación 2212-2021, Tacna]
La Corte Suprema, mediante la Casación 2212-2021, Tacna se pronunció en torno a la definición de los nuevos medios probatorios. El delito a colación fue contra la administración pública en concreto, colusión agravada en agravio del Estado.
La Sala Penal Permanente consideró que “El concepto de “nuevos medios probatorios” del indicado precepto procesal, desde el deber de esclarecimiento que preside la meta del proceso penal, autoriza a entender como tales todos aquellos medios de prueba que no se actuaron en el periodo probatorio regular (ex artículo 375, numeral 1, del CPP), pero que resultan manifiestamente útiles o indispensables para esclarecer la verdad –no actuación por razones formales o por desconocimiento de su existencia o inicial consideración de falta de utilidad o necesidad–”.
Esta decisión es importante ya que brinda mayores precisiones sobre el concepto de nuevo medio probatorio.
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