¿QUÉ ENTIENDE EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL POR "PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS"? [STS 4428/2022]
El Tribunal Supremo de España, mediante STS 4428-2022, se ha referido al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el cual protege a las personas que vienen siendo procesadas respecto del tiempo transcurrido en la tramitación.
El Tribunal Supremo sostiene: “No cabe duda que el transcurso indebido y extraordinario del tiempo en la tramitación del proceso -el abuso del proceso, en terminología anglosajona-, hace que la persona acusada sufra por adelantado las consecuencias de su sometimiento al proceso. [Sin embargo], el tiempo de tramitación debe ponerse en relación con la complejidad de la causa y de ahí, medida la correlación funcional entre las actuaciones practicadas, las necesarias, el tiempo empleado para producirlas y la diligencia en su ejecución se puede obtener una suerte de cociente. Lo extraordinario de la dilación que reclama el tipo como fundamento de apreciación obliga a una evaluación integrada de todos los factores señalados. El tiempo total de duración del proceso es un dato significativo, pero no suficiente pues, insistimos, debe "medirse" en términos funcionales. Ha de evaluarse su correlación para el adecuado desarrollo de las actuaciones seguidas, a partir del número y necesidad de las diligencias practicadas a la luz del objeto del proceso, la conducta procesal de la parte y, sin duda, la propia regularidad en el impulso y la dirección procesal”.
Esta sentencia es importante porque se pronuncia sobre la importancia de comprender el tiempo transcurrido no únicamente en términos cuantitativos, sino también en términos funcionales a fin de determinar si realmente existe una afectación al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o lo que entenderíamos en nuestro medio como proceso respetando el plazo razonable.
[Accede la jurisprudencia en ‘Descargar’].