¿QUÉ ENTIENDE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR PELIGRO PROCESAL? [STC EXP. N.° 03322-2014-PHC/TC AREQUIPA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03322-2014-PHC/TC Arequipa, se ha pronunciado sobre los requisitos para imponer prisión preventiva.
El colegiado ha señalado que “el primer supuesto del peligro procesal (peligro de fuga) está determinado a partir del análisis de una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso penal, y que se encuentran relacionadas, entre otros aspectos, con el arraigo domiciliario, familiar y laboral del actor en la localidad del órgano judicial que lo procesa, aspectos que crean juicio de convicción al juzgador en cuanto a la sujeción del actor al proceso y que este no lo eludirá. A su vez, el segundo supuesto del peligro procesal (peligro de la obstaculización del proceso) se encuentra vinculado a la injerencia del procesado en libertad ambulatoria respecto del trámite y resultado del proceso, pudiendo ello manifestarse con la influencia directa del actor en la alteración, ocultamiento o desaparición de los medios probatorios, en la conducta de las partes o peritos del caso que incidan en un equívoco resultado del proceso; y que, incluso, de manera indirecta o externa, el procesado en libertad pueda alterar el resultado del proceso penal, aspectos de la obstaculización del proceso que el juzgador debe apreciar en cada caso en concreto, toda vez que de determinarse indicios fundados de su concurrencia a efectos de la imposición de la medida de la prisión preventiva, entonces será merecedora de una especial motivación que la justifique” (FJ 16 y 17).
Este pronunciamiento tiene relevancia porque al ser el máximo intérprete de la constitución los conceptos desarrollados sobre el peligro procesal se han realizado en términos constitucionales, lo cual es de importante apreciación.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda