¿Qué entendemos por violencia psicológica?

La Corte Suprema, mediante Casación N.º 1293-2021, Piura, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establece la definición de violencia psicológica presente en el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA? [Casación N.º 1293-2021, Piura]

La Corte Suprema, mediante Casación N.º 1293-2021, Piura, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establece la definición de violencia psicológica presente en el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar.

La Sala Penal Permanente resolvió que “[a]hora bien, la referida ley no solo estableció lo que debe entenderse sobre la violencia contra la mujer, sino que, además, estableció y definió las modalidades o tipologías que la agresión genera. En efecto, el artículo 8 del aludido cuerpo legal establece los siguientes tipos de violencia contra las mujeres: i) violencia física, ii) violencia psicológica, iii) violencia sexual y v) violencia económica o patrimonial. En lo concerniente a violencia psicológica —objeto del presente caso—, lo conceptúa como la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación" (FJ 11). 

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto al delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar y sus implicancias.

Para revisar la sentencia completa y otras jurisprudencias únete a nuestra COMUNIDAD:

Pariona Abogados