QUE EL ACUSADO NO HAYA PODIDO HACER SUS DESCARGOS LUEGO DE LOS ALEGATOS DE CLAUSURA POR SU PROPIA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA NO LESIONA DERECHO DE DEFENSA [STC EXP. N.° 04392-2023-PHC/TC LAMBAYEQUE]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente N.° 04392-2023-PHC/TC Lambayeque, se ha pronunciado sobre el derecho de defensa
El colegiado supremo determinó que “respecto al alegato de que al favorecido no se le habría permitido hacer sus descargos, después de los alegatos de clausura tal como señala la ley, este Tribunal observa del Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral de fecha 3 de agosto de 201816 que el favorecido no asistió a dicha audiencia y que fue representado por su abogado defensor. En efecto, del acta de audiencia del juicio oral de fecha 30 de julio de 2018 se advierte que el favorecido declaró en juicio y al final del acta se deja constancia de que los presentes fueron notificados de que la siguiente audiencia se realizaría el 3 de agosto de 2018, y que todos, incluido el favorecido, indicaron su conformidad. Sin embargo, en el acta de la sesión del juicio oral del 3 de agosto de 2018 a fojas 70 se aprecia que el favorecido no concurrió, por lo que la vulneración al derecho de defensa queda desvirtuada” (F.J. 12).
Este alcance permite entender que el derecho de defensa estará siempre resguardado por el abogado, con independencia de que el acusado no haya podido estar presente en alguna de las audiencias cuando la ley no lo obliga.
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