¿Qué efectos probatorios tiene la declaración jurada personal?

La Corte Suprema mediante Apelación N.º 15-2019/Cusco, ha precisado que la declaración jurada personal carece de efectos probatorio por no contar con las garantías adecuadas.

¿QUÉ EFECTOS PROBATORIOS TIENE LA DECLARACIÓN JURADA PERSONAL? 

La Corte Suprema mediante Apelación N.º 15-2019/Cusco, ha precisado que la declaración jurada personal carece de efectos probatorio por no contar con las garantías adecuadas. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que, las declaraciones juradas, per se, carecen de las garantías suficientes para otorgarles efectos probatorios, tanto por su origen como por su contenido; además, no constituyen verdaderas pruebas personales ni pueden suplir su actuación en los juicios orales. Asimismo, indicó que el objetivo del principio de inmediación es que los diversos órganos de prueba (testigos, imputados, peritos o víctimas) comparezcan ante los Tribunales sentenciadores y transmitan información pertinente para dilucidad el objetivo del proceso. Por esta razón, no es viable que, en lugar de ello, se incorpore su deposición mediante un instrumento notarial. De ese modo, no serpa posible admitir el testimonio de escritura pública denominado declaración jurada personal. En consecuencia, se aplica lo dispuesto en el artículo 422°, numeral 1, del Código Procesal Penal, y se declarará inadmisible el ofrecimiento de prueba. 

Esta decisión es importante, pues brinda alcances de los efectos probatorios de declaraciones juradas personales en el proceso. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados