¿Qué debemos entender por prueba diabólica?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00968-2022-PHC/TC Amazonas, se ha referido a la prueba diabólica como instrumento de imposible consecución o inexistencia.

¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR "PRUEBA DIABÓLICA"? [STC N.° 00968-2022-PHC/TC AMAZONAS]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00968-2022-PHC/TC Amazonas, se ha referido a la prueba diabólica como instrumento de imposible consecución o inexistencia.

Nos señala el Tribunal Constitucional que en este caso la parte demandante alega que se le negó “su escrito de liberación inmediata por “cumplimiento de condena con redención de pena”. Dicha negativa, según lo manifiesta, conlleva que no pueda tramitar su egreso del penal en el que se encuentra recluido. [...] Para esta Sala del Tribunal Constitucional, el aquo y el ad quem han incurrido en un notorio yerro de apreciación: pretender que la parte accionante demuestre que no se le ha recibido la citada solicitud. En otras palabras: se le ha exigido una prueba diabólica, en la medida en que significa exigirle “una prueba de difícil e, incluso, imposible acreditación, pero ello no por su inexistencia, sino por el considerable grado de dificultad que implica su obtención” (FJ 3).

A pesar que la sentencia en cuestión declaró infundada la pretensión, lo realizó bajo otros razonamientos, dejando clara su postura respecto de la prueba diabólica que fue solicitada al favorecido.

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