¿Qué criterios se analizan para determinar la legalidad en la actuación del agente encubierto?

El Tribunal Supremo español, mediante STC 503/2021, ha interpretado la figura del agente encubierto, el cual, ante actos desmedidos en sus diligencias, puede convertirse en un “agente provocador”, lo que tendrá que ser analizado caso por caso.

¿QUÉ CRITERIOS SE ANALIZAN PARA DETERMINAR LA LEGALIDAD EN LA ACTUACIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO? [STC 503/2021]

El Tribunal Supremo español, mediante STC 503/2021, ha interpretado la figura del agente encubierto, el cual, ante actos desmedidos en sus diligencias, puede convertirse en un “agente provocador”, lo que tendrá que ser analizado caso por caso. 

El Tribunal Supremo español ha sostenido: “De esta manera, el desarrollo desglosado que hemos efectuado de la prueba que ha sido tenida en cuenta por el Tribunal descarta la figura del agente provocador, ya que: 1) Los datos iniciales facilitados a las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que dan pie a la investigación quedan corroborados cuando los agentes contactan y comprueban que las informaciones quedan verificadas. 2) La investigación policial se lleva a cabo, como se ha constatado, y se llega a un punto en el que es preciso dar el paso de interesar un "salto cualitativo" en la investigación interesando del Fiscal la autorización de la figura del agente encubierto. 3) Se toma la decisión de intervenir y se participa por el agente con el resultado en la investigación que se refleja en la secuenciación de los extremos antes citados. 4) Es el recurrente el que comunica al agente todo el operativo que desemboca en la llegada de la droga que es intervenida y se acuerda la entrega vigilada. 5) No hay atisbo alguno de que la conducta del agente encubierto haya sido de iniciativa en modo alguno, ya que desde un primer momento esta iniciativa en el diseño del iter criminal era adoptado por el recurrente, no por el agente, que, como hemos señalado, hace el seguimiento y coadyuva dentro de los límites de máximo a que antes hemos hecho referencia”. (f.j. cuarto, f. 29).

Las formas especiales de investigación han sido reguladas por el legislador (incluyendo nuestro ordenamiento procesal) con el objetivo de desarticular ―principalmente― organizaciones criminales. Una de las formas especiales de investigación más importantes resulta ser el agente encubierto, por lo que su actividad dentro del marco legal del agente encubierto resultará un punto fundamental, siendo necesario un análisis de criterios objetivos con los que determinar arbitrariedades.

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