¿Qué análisis se debe seguir si se modifica el tipo penal imputado durante el proceso?

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.° 2867/2023, se ha referido a la modificación de la regulación del delito bajo el que se investiga a un imputado y los supuestos que deberá evaluar el juez.

¿QUÉ ANÁLISIS SE DEBE SEGUIR SI SE MODIFICA EL TIPO PENAL IMPUTADO DURANTE EL PROCESO? [STS 2867/2023]

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.° 2867/2023, se ha referido a la modificación de la regulación del delito bajo el que se investiga a un imputado y los supuestos que deberá evaluar el juez.

El colegiado del Tribunal Supremo español señaló que  “cabe recordar que cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables, objeto del proceso, debe examinarse con especial detenimiento el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva norma y la reformada. Y ello para determinar, por un lado, si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. En el primer caso, cuando existe continuidad, procederá aplicar la norma que contenga una menor respuesta punitiva. En el segundo, deberá determinarse si el efecto reductor deja fuera de la nueva tipicidad a la acción o alguna modalidad de acción de las contempladas en el tipo modificado. Si es así, se impone, como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, declarar la destipificación sobrevenida de la conducta por la entrada en vigor de la nueva ley. En el tercer supuesto, -el de la precisión del significado de los elementos normativos o descriptivos del tipo ya utilizados en la norma reformada- deberá evaluarse si las nuevas precisiones son meras reglas de fijación o, por el contrario, incorporan componentes aditivos a las, hasta ese momento, condiciones de aplicación del tipo. En el cuarto caso, deberá comprobarse si pese a la ampliación del tipo objetivo a nuevas conductas típicas cabe, no obstante, la aplicación de la nueva ley penal por contemplar consecuencias penales más beneficiosas que la ley derogada. Pero lo que no cabe en modo alguno es mantener dos tipificaciones sin trazar las relaciones internas de conservación o modificación que se derivan de la entrada en vigor de la norma posterior. La norma derogada solo pervive si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación al hecho cometido bajo su vigencia resulta más favorable para la persona acusada” (FJ 8).

Esta sentencia es importante porque detalla de manera clara los supuestos en los que el juez debería de colocarse al momento de que el delito por el que se pretende juzgar a un investigado es modificado, de lo que se puede analizar una reducción, ampliación o variación del contenido típico del delito, lo cual resulta de importante análisis para no contravenir el principio de legalidad.

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