¿Qué actos deben realizarse en una investigación penal por violación sexual?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 12 de marzo de 2020, indicó que actos deben llevarse a cabo necesariamente en una investigación por violación sexual.

¿QUÉ ACTOS DEBEN REALIZARSE EN UNA INVESTIGACIÓN PENAL POR VIOLACIÓN SEXUAL? [CASO AZUL ROJAS MARÍN Y OTRA VS. PERÚ]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 12 de marzo de 2020, indicó que actos deben llevarse a cabo necesariamente en una investigación por violación sexual.

En efecto, la Corte indicó que “en una investigación penal por violencia sexual, es necesario que: i) la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza; ii) la declaración de la víctima se registre de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición; iii) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación; iv) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del género que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza si así lo desea; v) se documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, investigando de forma inmediata el lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia, y vi) se brinde acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas del proceso” [párrafo 180].

La sentencia en mención tiene relevancia porque fija directrices que los órganos de investigación penal deben seguir en casos de violación sexual.

[Accede a resolución en “Descargar”].

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