¿Puede la suspensión de los plazos procesales suspender la ejecució de la pena?

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 98-2021, Sullana, Lima, se pronunció en torno a la infactibilidad de la suspensión de la ejecución de la pena. El delito  tratado fue por la comisión del delito de prevaricato, en agravio del Estado–Ministerio de la Producción y Poder Judicial; con lo demás que contiene.

¿PUEDE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA PENA?  [Apelación N.º 98-2021, Sullana]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 98-2021, Sullana, Lima, se pronunció en torno a la infactibilidad de la suspensión de la ejecución de la pena. El delito  tratado fue por la comisión del delito de prevaricato, en agravio del Estado–Ministerio de la Producción y Poder Judicial; con lo demás que contiene.  

La Sala Penal Permanente consideró que “conforme ha quedado establecido, el cumplimiento de la pena se rige por la norma sustantiva, cuyo cómputo inicia desde que la sentencia queda firme, esto es, la suspensión de plazos procesales no suspende la ejecución de la pena”.


Esta decisión es importante debido a que desconfirma la suspensión  de la pena por causal de suspensión de plazos procesales. 

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