PUEDE EVIDENCIARSE INOBSERVANCIA A LA DEFENSA EFICAZ SI NO SE LE COMUNICA LA PROHIBICIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS AL PATROCINADO [CASACIÓN N.° 898-2021-ICA]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.º 898-2021-Ica, se ha referido sobre el derecho a la defensa eficaz.
La Corte Suprema ha señalado que “[…] se aprecia que el encausado sí tuvo conocimiento de la 'prohibición' de beneficios para el delito por el cual lo estaban procesando, pues el fiscal y su defensa no llegaron a consensuar la pena en este extremo; por dicho motivo, el objeto de debate en el plenario se circunscribió tanto al quantum punitivo como a la reparación civil. Así, al no existir medio de prueba que demuestre lo contrario, no se evidencia inobservancia a la defensa eficaz. A mayor abundamiento, debemos indicar que este no es un agravio que haya sido propuesto en su recurso de apelación; por tal motivo, no hubo pronunciamiento en sede de alzada respecto a dicha inobservancia” (FJ. 14).
Esta sentencia es importante, porque reafirma que de probarse la incomunicación de beneficios penitenciarios al patrocinado, puede evidenciarse una observancia a la defensa eficaz.
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