¿Puede evaluarse la determinación de la pena a través de la demanda de revisión de sentencia?

La Corte Suprema, mediante Revisión de Sentencia NCPP N° 281-2019/Lambayeque, ha sostenido que, vía demanda de revisión de sentencia, la instancia suprema se encuentra habilitada para analizar tanto el aspecto de la condena como la determinación de la pena.

¿PUEDE EVALUARSE LA DETERMINACIÓN DE LA PENA A TRAVÉS DE LA DEMANDA DE REVISIÓN DE SENTENCIA? 

La Corte Suprema, mediante Revisión de Sentencia NCPP N° 281-2019/Lambayeque, ha sostenido que, vía demanda de revisión de sentencia, la instancia suprema se encuentra habilitada para analizar tanto el aspecto de la condena como la determinación de la pena.

En efecto, la Sala Penal Transitoria ha señalado que, la acción de revisión de sentencia se constituye en un mecanismo de carácter excepcional, pues su objeto es la recisión de sentencias firmes y, con ello, excepcionar la institución de la cosa juzgada. En esa línea, conforme al artículo 399°, numeral 1, del Código Procesal Penal, la Sala precisa que vía demanda de revisión de sentencia la instancia suprema se encuentra habilitada para analizar tanto el aspecto de la condena como la determinación de la pena. Asimismo, se afirma que, si bien nuestra legislación no observa la posibilidad de atenuar las penas vía revisión de sentencia, la jurisprudencia ya ha ampliado el ámbito de la revisión a casos no previstos expresamente, pero en los que se ha apreciado vulneración al principio de legalidad de las penas.

Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda alcances sobre el ámbito de aplicación de la demanda de revisión.


[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados