¿PUEDE EL JUEZ REALIZAR UN CONTROL DE OFICIO SOBRE LA IMPUTACIÓN EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO? [R.N.N° 248-2025-LIMA]
La Corte Suprema, en el R. N. N° 248-2025 LIMA, se pronunció sobre la importancia del control de los jueces sobre la imputación. En este pronunciamiento, el tribunal señaló que es posible realizar un control de oficio sobre la imputación, aun así las partes no lo hayan solicitado. Debido a que este control busca que el objeto de la prueba y la imputación estén completamente definidos, con la finalidad de que el proceso sea válido y se puedan tomar decisiones sobre el fondo penal.
El colegiado precisó que “ [t]ratándose de una garantía judicial, prevista convencionalmente, es posible que los jueces, en cualquier sede del proceso (primer grado o recursal) realicen el control de oficio sobre la imputación, aun cuando este no sea solicitado por las partes. Esto es así, en tanto el objeto de prueba definido responde al requisito de apariencia delictiva (fummus boni iuris o fummus comissi delicti) como condición para el ejercicio válido de la acción penal, de modo que, de no concurrir este, existiría un impedimento para que el Tribunal de turno emita un pronunciamiento sobre el mérito de la cuestión jurídica controvertida.” [F.J. 12]
Para recibir más información únete a nuestra COMUNIDAD:
- Telegram: Comunidad Pariona Abogados
- WhatsApp: Comunidad Pariona Abogados
¿NECESITAS AYUDA LEGAL? Contáctanos: (+51) 915 154 298