¿Puede el delito de tenencia ilegal de armas subsumirse en el delito de robo agravado?

La Corte Suprema, mediante el Recuro de Nulidad N.º  1168-2008, La Libertad, declaró no haber nulidad en tanto el delito de tenencia ilegal de arma no se subsume en el de robo agravado a mano armada si es que se mantuvo la posesión tras la comisión del acto.

¿PUEDE EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS SUBSUMIRSE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO? [R. N. N.º 1168-2008, La Libertad]

La Corte Suprema, mediante el Recuro de Nulidad N.º  1168-2008, La Libertad, declaró no haber nulidad en tanto el delito de tenencia ilegal de arma no se subsume en el de robo agravado a mano armada si es que se mantuvo la posesión tras la comisión del acto.

La Sala Penal Permanente resolvió que “respecto al delito de tenencia ilegal de armas imputado [...], cabe puntualizar que, en el presente caso, el delito de robo agravado por la utilización de armas de fuego no subsume su contenido de ilicitud, pues la posesión ilegítima del arma de fuego se prolongó en el tiempo hasta tres días después de consumado el citado delito patrimonial, circunstancia que dota de autonomía material a ambos delitos" (FJ. 7).

Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances sobre la autonomía sustantiva del delito de tenencia ilegal de armas. 

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