Puede efectuarse una calificación jurídica distinta del mismo hecho porque lo permite la ley

La Corte Suprema, mediante la Casación N.°616/2021 Junín, ha estimado que las instancias de mérito han efectuado un debido razonamiento jurídico sobre desvinculación procesal y, de igual forma, han determinado correctamente que en el presente caso no se configura la figura del ne bis in idem.

PUEDE EFECTUARSE UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA DISTINTA DEL MISMO HECHO PORQUE LO PERMITE LA LEY [Casación N.°616-2021, Junín]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.°616/2021 Junín, ha estimado que las instancias de mérito han efectuado un debido razonamiento jurídico sobre desvinculación procesal y, de igual forma, han determinado correctamente que en el presente caso no se configura la figura del ne bis in idem.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “En el proceso penal no se han generado, como resultado de la desvinculación, dos pronunciamientos o calificaciones jurídicas distintas sobre un mismo hecho; tampoco se configura la figura jurídica del ne bis in idem —“nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos”—. No existe dualidad de procesos penales. En el proceso penal lo que se efectuó fue una calificación jurídica distinta del mismo hecho, permitida por la ley —no se absolvió o condenó por los mismos hechos—; los hechos son inmutables. Por lo tanto, no se configura el motivo casacional por la causal 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal y no hay causa trascendente para casar la sentencia de mérito”.

Esta sentencia es importante porque analiza la figura de la desvinculación procesal e identifica el carácter inmutable de los hechos como uno de sus presupuestos.

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