¿Puede aplicarse tutela de derechos ante una filtración de declaraciones reservadas?

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 206-2022, Suprema, declaró infundado el recurso, de modo que se confirmó el auto de primera instancia. El delito a colación fue de tráfico de influencias.

¿PUEDE APLICARSE TUTELA DE DERECHOS ANTE UNA FILTRACIÓN DE DECLARACIONES RESERVADAS? [APELACIÓN N.º 206-2022, SUPREMA] 

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 206-2022, Suprema, declaró infundado el recurso, de modo que se confirmó el auto de primera instancia. El delito a colación fue de tráfico de influencias. 

La Sala Penal Permanente resolvió que "[e]n el presente caso, es patente que la filtración no se produjo en sede de la Fiscalía de la Nación, encargada de realizar las investigaciones de un aforado que, cuando los hechos, era un Alto Funcionario Público (presidente de la República), por lo que, al enderezarse contra ella la tutela de derechos, no puede ser amparada. Empero, al conocerse de la realidad de una filtración indebida, es menester que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público lleve a cabo los actos de investigación necesarios para deslindar responsabilidades, así como al Colegio de Abogados de Lima para determinar, si correspondiera, la intervención indebida de abogados en estas específicas filtraciones y comentarios públicos sobre ellas" (FJ.5).

Esta decisión es importante ya que confirma la posibilidad de la tutela de derechos ante una filtración de declaraciones reservadas dentro de la sede la la Fiscalía de la Nación.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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