¿PUEDE APLICARSE RETROACTIVAMENTE EL SISTEMA DE TERCIOS Y DAR UN TRATAMIENTO NO CONCURSAL EN CASOS DE RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA? [Casación N.º 491-2021, Lambayeque]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 491-2021, Lambayeque, analiza la admisibilidad de aplicar retroactivamente el sistema de tercios; como la posibilidad de no aplicar concurso entre los delitos cometidos. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, homicidio calificado.
La Sala Penal Permanente precisó que “[...] [l]a sanción es, además, acorde al principio de proporcionalidad, considerando la gravedad de los hechos probados por los cuales se le condenó y no cabe acudir al sistema de tercios, porque dicha norma no se encontraba vigente al momento de los hechos. Tampoco resulta admisible la aplicación requerida por la defensa técnica del casacionista de un tratamiento independiente y no concursal de los delitos, menos tener por compurgada la pena de hurto agravado, por cuanto no resultan aplicables a este proceso las reglas del Código de Procedimientos Penales” (FJ N.°9).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a la aplicación del sistema de tercio, como también sobre relación concursal entre delitos patrimoniales y contra la vida, el cuerpo y la salud.
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