PRUEBAS PARA LA REVISIÓN DE SENTENCIA DEBEN TENER ELEVADA FUERZA ACREDITATIVA [ REV. SENT. N.° 517-2022-CAÑETE]
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Rev. Sent. N.° 517-2022-Cañete, ha realizado precisiones respecto a la prueba necesaria para la revisión de sentencia.
El colegiado indicó que "[n]o constituyen nova producta las pruebas conocidas que pudieron ser ofrecidas en el proceso penal, pero no lo fueron por la inactividad o negligencia de las partes. Solo son válidas como nuevas pruebas aquellas que, por su elevada fuerza acreditativa en comparación con el material probatorio valorado en la sentencia condenatoria, planteen un nuevo escenario fáctico en el que la absolución del encausado sea la única posibilidad razonable" (FJ. 4).
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