Prueba indiciaria como método para determinar la responsabilidad penal

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 179-2020/Puno, ha señalado que si los medios de prueba que obran en autos operan como indicios plurales, concomitantes y convergentes para indicar la responsabilidad penal del procesado, corresponde condenarlo.

PRUEBA INDICIARIA COMO MÉTODO PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD PENAL 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 179-2020/Puno, ha señalado que si los medios de prueba que obran en autos operan como indicios plurales, concomitantes y convergentes para indicar la responsabilidad penal del procesado, corresponde condenarlo.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que la valoración en conjunto de los indicios mencionados cabe inferir y sostener que el acusado estuvo y pernoctó con la agraviada C. S. la noche y madrugada en que ocurrió su deceso. Además, que el procesado mediante amenaza evitó que el hijo de la occisa pida auxilio y así puedan socorrer a su madre. Así, más allá de toda duda razonable, esta instancia suprema concluye que fue S. P. quien ocasionó la muerte de la agraviada mediante la ingesta de sustancia de efecto tóxico y usando para ello violencia física. Ahora bien, la defensa técnica del procesado cuestiona el Informe de Necropsia de Ley del cadáver de la agraviada y lo manifestado en juicio oral por los médicos legistas. Precisa que el informe de necropsia carece de información respecto a signos y/o hallazgos para llegar al diagnóstico de envenenamiento por sustancia a determinar. Por ende, al no verificarse efectivamente la causa de muerte de la agraviada, asiste a su patrocinado el in dubio pro reo. Al respecto, cabe señalar que si bien el Certificado Médico Legal concluye que no existe información suficiente para determinar la muerte por envenenamiento, es pertinente indicar que los médicos legistas que lo suscribieron refirieron en juicio oral que existe la posibilidad de que el deceso se haya dado por dicha causa, ello en atención a que la agraviada presentó espuma en la boca. Así, el Certificado Médico Legal no tiene capacidad absoluta para restar credibilidad a lo establecido en el informe de necropsia, pues al existir la posibilidad de la causa de muerte, aunado a la mediación habida entre el cuerpo de la agraviada y el profesional de salud (que suscribió el Informe de Necropsia), quien pudo advertir directamente los restos, rastros, signos, hematomas y escoriaciones, entre otros, que presentaba el cadáver, el Informe de Necropsia de Ley posee eficacia probatoria para acreditar que la muerte se dio por envenenamiento y mediando violencia. Por su parte, tampoco es razonable soslayar la validez del Informe de Necropsia por la falta de los resultados de la muestra de los pulmones, hígado y jugo gástrico, pues, dichos resultados solo servirían para especificar el tipo de la sustancia química tóxica que produjo la muerte de la agraviada.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de los tipos de prueba indiciaria que debe concretarse para arribar a una condena en el delito de homicidio. 

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