Prueba indiciaria. Agravante de ferocidad en el delito de homicidio

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 565-2021/Pasco, ha señalado que la defensa ha propuesto en estricto: a) falta de acreditación de la agravante ferocidad; b) motivación aparente, pues no se explica que reglas de la lógica se utilizaron para determinar una condena, no utilizando los criterios de la jurisprudencia vinculante sobre la materia; c) los medios probatorios (testimoniales y documentales) no acreditan el nexo causal con la muerte del agraviado, careciendo de acreditación.

PRUEBA INDICIARIA. AGRAVANTE DE FEROCIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 565-2021/Pasco, ha señalado que la defensa ha propuesto en estricto: a) falta de acreditación de la agravante ferocidad; b) motivación aparente, pues no se explica que reglas de la lógica se utilizaron para determinar una condena, no utilizando los criterios de la jurisprudencia vinculante sobre la materia; c) los medios probatorios (testimoniales y documentales) no acreditan el nexo causal con la muerte del agraviado, careciendo de acreditación.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que la prueba indiciaria construida válidamente conduce a la inferencia lógica e indudable de que la acusada es autora del delito materia de recurso. Se ha desvanecido la presunción de inocencia que constitucionalmente la acompañaba. La ferocidad agrava la imputación personal (culpabilidad), la cual consiste en matar por un motivo fútil, es decir, sin causa aparente; así el agente denota un absoluto desprecio y desdén por la vida humana. Este motivo fútil podrá acreditarse con el análisis de la existente desproporción entre lo realizado por la víctima y la reacción desmedida que tuvo el homicida. En atención a los fundamentos expuestos, no existiendo razones de falta de motivación, incongruencia o insuficiencia en la fundamentación de la recurrida, para este Tribunal lo decidido en primera instancia se encuentra conforme a ley; en tanto, se ha respetado el debido proceso y ha sido suficientemente justificada la decisión, concluyéndose en la acreditación de la realización del delito y a responsabilidad penal de la recurrente, por lo que la decisión de condena debe quedar firme.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de homicidio calificado.  

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Pariona Abogados