PRUEBA ILÍCITA POR INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA DATA DE UN CORREO ELECTRÓNICO DE MANERA SECRETA [STC EXP. N.° 02324-2020-PHC/TC AREQUIPA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02324-2020-PHC/TC Arequipa, se ha referido a la información incriminatoria obtenida de su extracción de la data de un correo electrónico.
El colegiado “ha constatado que el ingreso, la grabación e impresión de la data contenida en el correo electrónico m*******@hotmail.com del favorecido la efectuó el fiscal militar policial N° 11, sin que cuente con la correspondiente autorización judicial para ello, pues aquella recién se concedió mediante la resolución de fecha 9 de setiembre de 2014, conforme así determina esta resolución y lo corrobora la Resolución 10, de fecha 11 de setiembre de 2015, lo cual se ha descrito en el fundamento 11, supra. Por tanto, la información obtenida del correo electrónico m*******@hotmail.com constituye prueba ilícita cuya utilización a efectos de sustentar una resolución judicial resulta inválida, por haber sido obtenida en vulneración del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados” (FJ 14).
Esta sentencia es importante porque se refiere a la vulneración del derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados como derecho salvaguardado ante abusos no solo de particulares sino de las autoridades en la investigación, como ocurre en el presente caso, lo que acarrea la ilicitud de la prueba.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda