Prueba documental y prueba documentada: ¿Existe algún tipo de diferenciación?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1155-2021/Ayacucho, se ha pronunciado sobre la diferenciación entre prueba documental y prueba documentada presentadas durante el proceso.

PRUEBA DOCUMENTAL Y PRUEBA DOCUMENTADA: ¿EXISTE ALGÚN TIPO DE DIFERENCIACIÓN? [Casación N.º 1155-2021/Ayacucho]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1155-2021/Ayacucho, se ha pronunciado sobre la diferenciación entre prueba documental y prueba documentada presentadas durante el proceso.

El colegiado, a razón de establecer los distintos documentos que pueden servir como medios de prueba dentro del proceso, ha indicado que “en términos generales, no todos los documentos son idóneos para constituir medio de prueba documental. Por ello, existe la prueba documental y la prueba documentada. La primera permite la representación ‘inmediata’ del hecho representado, en cuyo caso, el documento es ‘por sí solo’ suficiente para representar el hecho. Por su parte, la segunda no es, en su origen, una prueba documental, sino aquella que ha sido ‘traslada a un escrito’. Entonces, la prueba documentada hace prueba solo de un hecho que representa otro hecho. Por consiguiente, una fotografía es una prueba documental y el video de la declaración de un testigo –y, por extensión, el audio de la deposición de un imputado– una prueba documentada" (FJ. 7).

Esta decisión es importante porque la Corte Suprema precisa los supuestos en los que estamos ante una prueba documental y una documentada

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