PRUEBA DIABÓLICA: NO SE PUEDE EXIGIR QUE LA VÍCTIMA IDENTIFIQUE AL DELINCUENTE QUE USÓ PASAMONTAÑAS DURANTE EL ROBO [R. N. N.° 779-2025/SELVA CENTRAL]
La Corte Suprema de Justicia abordó un proceso por el delito de robo agravado. En el caso se acreditó la sustracción de bienes y dinero en efectivo, ocurrida luego de que sujetos armados y encapuchados ingresaran violentamente al domicilio de los agraviados. En instancias inferiores se absolvió al acusado a razón de que no existía una sindicación directa ni reconocimiento pleno por parte de las víctimas. No obstante, el supremo colegiado corrigió dicho razonamiento y argumentó que invocar una imposibilidad de reconocimiento visual —debido al uso de pasamontañas— para sustentar una absolución implica una exigencia encubierta de prueba diabólica. Asimismo, señaló que ante la falta de prueba directa, el juez tiene el deber de esclarecimiento mediante el agotamiento de otras vías, como la construcción de la prueba indiciaria.
El colegiado indicó que: “En ese derrotero, el Tribunal supremo considera que el Colegiado superior yerra en su razonamiento al invocar una imposibilidad probatoria que se sustenta en las circunstancias en que ocurrieron los hechos y que resultarían en la exigencia encubierta de la actuación de prueba diabólica, para determinar su decisión liberatoria. En efecto, los agraviados J.M y E.A. han señalado, de forma reiterada y uniforme, que fueron víctimas de robo por parte de ocho sujetos que cubrían sus rostros con pasamontañas, lo que implica, claramente, el evidente impedimento de un reconocimiento claro y pleno de los participantes del hecho probado. De ahí que, solo hayan logrado advertir características genéricas, como el color negro de la ropa que vestían, la advertencia del chaleco militar que portaban y la altura aproximada (1.65 metros) que poseían. Tal falta de identificación, por tanto, no puede constituir el núcleo de la argumentación absolutoria” [F.J. 11]
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