Prueba del daño moral ocasionado por delitos contra el honor: Aplicación de la doctrina in re ipsa loquitur

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1358-2018/Lima, se ha pronunciado acerca de la aplicación de la doctrina in re ipsa loquitur para probar el daño moral generado por la comisión de delitos contra el honor.

PRUEBA DEL DAÑO MORAL OCASIONADO POR DELITOS CONTRA EL HONOR: APLICACIÓN DE LA DOCTRINA IN RE IPSA LOQUITUR  [R. N. N.° 1358-2018/LIMA]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1358-2018/Lima, se ha pronunciado acerca de la aplicación de la doctrina in re ipsa loquitur para probar el daño moral generado por la comisión de delitos contra el honor. 

La Corte Suprema ha señalado que "por la naturaleza del bien jurídico afectado –el honor– es posible la configuración de un daño moral, indemnizable conforme al artículo 1984 del Código Civil" (FJ 11.1) [...]. "En relación a los daños morales, por consiguiente, es de aplicación la doctrina in re ipsa loquitur, cuando la realidad del daño puede estimarse existente por resultar “evidente” [...]. El daño moral, entonces, no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del relato histórico o hecho probado [...]" (FJ 11.2). Así, el colegiado concluye que "la reiteración de ofensas públicas, a través de un medio de comunicación social, dirigidas a la conducta de la víctima en relación con su trabajo y las personas que a ella se vinculan, genera un daño moral de una entidad relevante, más aún si esa persona en su ámbito laboral depende mucho de su línea de conducta social y de sus relaciones con colegas, dependientes y superiores jerárquicos, así como del grado de estima social de los televidentes. No hace falta, pues, pruebas específicas para apreciar el daño moral" (FJ . 12).

Esta resolución es relevante pues explica cómo debe probarse el daño moral generado por la comisión de delitos contra el honor.

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