Proscripción de la retroactividad tiene su excepción en la aplicación retroactiva

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.° 03060-2021-PHC/TC, ha señalado que, el principio de retroactividad benigna propugna la aplicación de una norma jurídica penal posterior a la comisión del hecho delictivo a condición de que dicha norma contenga disposiciones más favorables al reo.

PROSCRIPCIÓN DE LA RETROACTIVIDAD TIENE SU EXCEPCIÓN EN LA APLICACIÓN RETROACTIVA

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.° 03060-2021-PHC/TC, ha señalado que, el principio de retroactividad benigna propugna la aplicación de una norma jurídica penal posterior a la comisión del hecho delictivo a condición de que dicha norma contenga disposiciones más favorables al reo.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde el objeto de la demanda es que se declare: (i) la nulidad de la Resolución S/N de fecha 31 de octubre de 2016, que condenó don Paul Julio Cuba Ramírez a tres años de pena privativa, suspendida en su ejecución por el período de prueba de dos años, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, lesiones leves por violencia familiar; (ii) la nulidad de la Resolución S/N , de fecha 16 de agosto de 2017, que confirmó la citada condena (Expediente N.° 00076-2012-0); y, (iv) que se ordene su inmediata libertad. Se alega la afectación de sus derechos al debido proceso, a la libertad personal, y de los principios de legalidad penal y de retroactividad benigna en materia penal. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que se ha vulnerado el principio de retroactividad benigna de la ley penal, pues los magistrados demandados han vulnerado expresamente el principio de legalidad penal, pues el 31 de octubre de 016, se condenó al favorecido como presunto autor del delito de lesiones leves por violencia familiar, regulado en el artículo 122- B del Código Penal, pese a que dicha norma se encontraba derogada durante el periodo de tiempo en que se emitió la sentencia condenatoria. Por dicha razón, y aunque a la fecha de expedición de la sentencia de vista ya se encontraba vigente el Decreto Legislativo 1323, la Sala superior demandada no podía confirmar una condena que se expidió cuando el referido tipo penal se encontraba derogado.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto de la retroactividad benigna.
 

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