PROPORCIONALIDAD Y NECESIDAD: LA PRISIÓN PREVENTIVA NO DEBE EXCEDER DE UN PLAZO RAZONABLE [EXP. N.° 1746-2007-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N. ° 1746-2007-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de la prisión preventiva.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: "(...) El derecho a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable (...) coadyuva al pleno respeto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que debe guardar la aplicación de la prisión provisional para ser reconocida como constitucional. Se trata, propiamente, de una manifestación implícita del derecho a la libertad personal reconocido en la Carta Fundamental (artículo 2.24 de la Constitución) y, en tal medida, se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana (.. .)". [STC N.O 2915-2004-HC, fundamento 5]” (FJ N.° 2).
Esta sentencia es importante dado que el TC ha definido las garantías que la prisión preventiva debe asegurar a todos las personas a quienes se les aplique la misma.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda