Proporcionalidad de la pena: ¿En qué consiste la prohibición por defecto?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 852-2020, San Martín, declaró infundado el recurso, de modo que se suscribe la autoría del delito contra la libertad sexual, en concreto, en contra de un menor de edad.

PROPORCIONALIDAD DE LA PENA: ¿EN QUÉ CONSISTE LA PROHIBICIÓN POR DEFECTO? [CASACIÓN. N.º 852-2020, SAN MARTÍN]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 852-2020, San Martín, declaró infundado el recurso, de modo que se suscribe la autoría del delito contra la libertad sexual, en concreto, en contra de un menor de edad.

La Sala Penal Permanente resolvió que “La proporcionalidad posee un doble enfoque, esto es, como 'prohibición de exceso ' y como 'prohibición por defecto '. Esta última impide que la pena sobredisminuya la responsabilidad por el hecho. En esa lógica, la apreciación de la “gravedad del hecho” se erige como parámetro útil en la medición del interés de persecución penal y su valoración se enmarca dentro del criterio de la 'gravedad de la pena’” (FJ 8).

Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances sobre la aplicación de la pena proporcional desde su segundo enfoque.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml
 

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