Pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la admisibilidad del recurso de apelación

Pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la admisibilidad del recurso de apelación

En un caso presentado por nuestro Estudio ante el Tribunal Constitucional, éste acaba de pronunciarse y establecer que la falta de precisión en el petitorio de un recurso de apelación no puede ser motivo para declararla inadmisible si en el fundamento del recurso se evidencia el efecto impugnatorio que se pretendía.

En reciente pronunciamiento (Exp. 1616-2021-PHC/TC), el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la resolución que declaró “inadmisible” el recurso de apelación contra la sentencia que condenaba al imputado.

En el caso que se presentó ante el Tribunal Constitucional Sucedió que la anterior defensa presentó recurso de apelación sin precisar el petitorio (nulidad o revocación), no obstante, había cumplido con fundamentar el recurso con agravios de nulidad. El juzgado, al momento de calificar, la declaró inadmisible, acogiéndose literalmente a lo prescrito en el artículo 405, numeral 1 literal c) CPP.

Ante ello, luego de asumir la defensa, nuestro Estudio presentó una demanda de habeas corpus por vulneración de los derechos a recurrir, pluralidad de instancias y de defensa eficaz. Luego de meses de arduo trabajo y en vía de agravio constitucional, el Tribunal Constitucional nos da la razón y falla a favor de nuestro patrocinado.

Los fundamentos del Tribunal son los siguientes:  

“12. El recurso fue rechazado porque no precisaba la pretensión concreta de manera expresa, conforme lo expone el artículo 405, inciso 1 literal c), del Código procesal Penal. (…)”

“14. (….) Sin embargo, el resultado de la calificación no parte de la intensión o voluntad del procesado –que requiere la revisión de su condena-, sino del conocimiento y experiencia de su abogado, pues si este omite un requisito formal al interponer el recurso, el perjudicado no es él, sino su patrocinado. Así, la decisión de impugnar ya no depende de la intensión del proceso-imputado condenado, sino de la habilidad procesal de su abogado.”

“15. Por ello, la interpretación de la pretensión impugnatoria concreta a que hace referencia el Código Procesal Penal no puede servir como mecanismo para denegar los recursos impugnatorios, cuando del propio recurso se evidencia cuál es el efecto que el recurso pretende: la nulidad de la sentencia condenatoria, pues no otra cosa procede si se verifica la vulneración de la garantía de la motivación de las resoluciones judiciales alegada, entre otras.”

Agradecidos por la confianza brindada.

Pariona Abogados