PROMOCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS: REDUCCIÓN DE LA PENA POR CONCLUSIÓN ANTICIPADA [Casación N.º 394-2022, Lima Este]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 394-2022, Lima Este, declaró fundado el recurso interpuesto sobre la bonificación procesal de reducción de la pena por conclusión anticipada.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]n ese orden de ideas, habiéndose establecido en la ejecutoria suprema, al calificar el presente recurso de casación, que la motivación realizada por el Colegiado Superior resulta acorde a ley en cuanto a que no aplicó en el caso el beneficio de la confesión sincera porque el delito se cometió en flagrancia, ni el principio de humanidad porque no puede contraponerse al principio de legalidad, solo procede reducir la pena al recurrente por bonificación procesal con motivo de acogerse a la conclusión anticipada del proceso, por lo que finalmente la pena a imponerse es de cinco años privativos de libertad” (FJ 4).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a una causal de reducción punitiva respecto a una confesión o conclusión anticipada.
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