Prolongación del plazo de la investigación preparatoria

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1611-2021-Huaura, se ha pronunciado en un caso de peculado doloso de apropiación en agravio del Estado. La judicatura verificó si existía inobservancia de precepto constitucional en torno a la prolongación del plazo.

PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA [Casación N.° 1611-2021/Huaura]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1611-2021-Huaura, se ha pronunciado en un caso de peculado doloso de apropiación en agravio del Estado. La judicatura verificó si existía inobservancia de precepto constitucional en torno a la prolongación del plazo.

1. El artículo 342 del Código Procesal Penal fija un plazo determinado de duración del procedimiento de investigación preparatoria; y, lo subdivide, según se trate de procedimientos investigativos simples, complejos o contra integrantes o vinculados a organizaciones criminales. Este plazo, sin duda impropio (su vulneración no genera nulidad de actuaciones sino de eventuales correcciones disciplinarias contra los integrantes de las oficinas fiscal y judicial que lo incumplan), puede ser objeto de prórroga por única vez, y cuando se trata de los últimos procedimientos investigativos corresponde acordarlo al juez de la investigación preparatoria. 2. La prórroga nunca es automática. Solo puede disponerse “[…] por causas justificadas, […]”. Se trata, por ende, de respetar el derecho al plazo razonable o interdicción de las dilaciones indebidas, en tanto criterio temporal más relevante, y de garantizar, en su consecuencia, que las investigaciones no se extiendan irrazonablemente y, además, evitar tiempos muertos y la falta de diligencia del investigador, así como que las partes procesales realicen actuaciones cuando el plazo ya precluyó. 3. El procedimiento, como conjunto de actos que se suceden y que se anteponen los unos a los otros, está ordenado necesariamente entre otras cosas por el factor tiempo; y, la ordenación temporal de los actos procesales afecta por igual a los del juez y a los de las partes. Las actuaciones procesales no solo se practican sin dilación, sino que están sujetas a los principios de improrrogabilidad de los plazos y de impulso de oficio de las mismas; y, un correlato de ambos principios, el principio de preclusión de los actos procesales, “[…] que resulta del transcurso del plazo o término prevista para la realización de un determinado acto procesal y se traduce en la pérdida de la oportunidad, para que la parte que levantó la carga de su práctica dentro del plazo o en el término señalado, de llevar a cabo su práctica de forma extemporánea".

Esta sentencia es de medular importancia ya que desarrolla mayores precisiones en torno al plazo razonable y la prórroga de plazo por causas justificadas. 

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