Prolongación de la prisión preventiva: especial dificultad en el contexto de la pandemia por la Covid-19

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1509-2021/Huancavelica, ha indicado que el objeto de pronunciamiento de esta casación, se orienta a establecer si la emergencia sanitaria causada por la COVID-19 es un supuesto de especial complejidad que importe una especial dificultad para justificar la prolongación de la prisión preventiva.

PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA: ESPECIAL DIFICULTAD EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR LA COVID-19

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1509-2021/Huancavelica, ha indicado que el objeto de pronunciamiento de esta casación, se orienta a establecer si la emergencia sanitaria causada por la COVID-19 es un supuesto de especial complejidad que importe una especial dificultad para justificar la prolongación de la prisión preventiva.

La Sala Penal Permanente ha señalado que de la revisión de los fundamentos del Tribunal Superior se advierte que su análisis se limitó a indicar que las circunstancias que importaban una especial dificultad estaban vinculadas a la suspensión de plazos procesales por parte del Poder Judicial como consecuencia de la emergencia sanitaria, sin considerar que el contexto de la pandemia por la COVID-19 ha traído consigo una serie de dificultades que han constituido obstáculos a la prosecución regular de la investigación —como la limitación en el transporte, la disponibilidad de los peritos, el trabajo remoto, la infección masiva por el virus que alcanza tanto a los operadores de justicia como a las partes del proceso (lo que ocasiona falta de personal mínimo), las fallas de conectividad, la dificultad en la accesibilidad a los órganos de justicia, entre muchas otras—. Es decir, al efectuarse un control sobre la fundabilidad de la prolongación de la prisión preventiva, sustentada en la circunstancia de especial dificultad debido a la pandemia por la COVID-19, no se debe considerar únicamente si existió una suspensión de plazos procesales dictada por el Poder Judicial, sino que conforme a cada caso es necesario verificar cómo en estas circunstancias extraordinarias y notorias interactúan las medidas y los protocolos sanitarios dispuestos por el Poder Ejecutivo y la complejidad y particularidad del caso en concreto. Así, en el presente caso, era necesario recabar varias declaraciones debido a la pluralidad de investigados, así como la necesidad de llevarse a cabo diversas pericias digitales en los celulares de los procesados, la solicitud del levantamiento de secretos de las comunicaciones y los requerimientos de información de instituciones de la Policía Nacional con sede en Lima. Por lo tanto, se satisface la especial dificultad requerida por la norma procesal para la prolongación de la prisión preventiva. De las omisiones destacadas es posible establecer que el Tribunal Superior se apartó de los criterios jurisprudenciales contenidos en el Acuerdo Plenario Extraordinario número 1- 2017/CIJ-116, conforme al inciso 5 del artículo 4239° del Código Procesal Penal. No obstante, lo expresado en el considerando precedente, posteriormente a la calificación del recurso de casación, dada la data de las resoluciones de mérito, se requirió información por vía telefónica al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria sede NCPP de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica sobre la situación jurídica del procesado debido al tiempo transcurrido. En tal virtud, la especialista Ada Rivero informó con relación al estado del proceso que, mediante la Resolución número 1, se fijó audiencia preliminar de control de acusación para el veintidós de junio de dos mil veintidós; asimismo, indicó que el procesado Sánchez Ponce viene cumpliendo con las medidas de conducta dispuestas. Por ello, se advierte que, teniendo en cuenta la variabilidad del proceso, la provisionalidad de las medidas coercitivas y la relevancia del contexto procesal actual, en el cual se ha presentado a la fecha el dictamen acusatorio y la medida coercitiva dictada viene cumpliendo con su objetivo, sería inoficioso casar la resolución de vista, lo que no obsta para reiterar la posición doctrinal de este Tribunal Supremo sobre el asunto en comento.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la prolongación de la prisión preventiva. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados