PROHIBIR EL INGRESO O PERMANENCIA DE VISITAS EN COMPAÑÍA DE ANIMALES NO PUEDE SIGNIFICAR DE NINGUNA MANERA RESTRINGIR LA ENTRADA DE PERROS GUÍA [EXP. N.° 01413-2017-PA/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 01413-2017-PA/TC, se ha pronunciado sobre la el derecho al libre desarrollo y tránsito de las personas con discapacidad.
El colegiado ha señalado que “la prohibición del ingreso o permanencia de visitas con animales al edificio, contenida en el artículo 35.8.2. del Reglamento, se debe recordar que existen animales como los perros guía que constituyen asistencia animal que permite a las personas con discapacidad gozar de plena accesibilidad. Por ello, prohibir el ingreso o permanencia de visitas en compañía de animales no puede significar de ninguna manera restringir la entrada de perros guía al edificio en cual habita el demandante, incluso a sus áreas privadas” [FJ N.° 20].
Esta resolución es relevante porque implica que prohibir el ingreso o permanencia de visitas en compañía de animales no puede significar de ninguna manera restringir la entrada de perros guía al edificio.
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