PROHIBICIÓN DE REFORMA EN PEOR: NO BASTA COMPARAR PENAS, SE EXIGE JUSTIFICACIÓN SUSTANCIAL [CASACIÓN N.° 2901-2022-CUSCO]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 2901-2022-Cusco, precisó que el principio de non reformatio in peius no se limita a una comparación numérica entre penas, sino que prohíbe que el tribunal de segunda instancia —cuando solo el imputado ha apelado— modifique la calificación jurídica de los hechos para agravar su situación penal. En el caso concreto, la Sala Superior revocó la condena por tentativa de violación sexual y subsumió los hechos en un delito continuado de tocamientos agravados, imponiendo la pena máxima de 20 años sin dar oportunidad a la defensa para contradecir la agravante ni justificar el incremento punitivo. La Corte consideró que ello constituyó una desmejora encubierta que afectó el núcleo esencial del debido proceso.
El colegiado señaló que “[...] si se revoca la condena por delito tentado de violación sexual, pero, al mismo tiempo, se impone el máximo legal de la pena prevista para el delito de tocamientos (en su forma agravada); para el caso concreto, el resultado práctico es que el único apelante termina igual o más perjudicado que antes de recurrir. Por ello, la razón de su impugnación en casación. Eso es precisamente lo que prohíbe la non reformatio in peius. Esta garantía no opera como una simple comparación aritmética entre dos cifras de pena en las sentencias, no basta con que el número final de la pena sea formalmente menor o igual. Lo que exige es que cualquier decisión que agrave, endurezca o desmejore la situación del condenado, esté sustentada en razones legítimas, propias, autónomas y suficientes, que no deriven del hecho de haber apelado. Si esa agravación solo se explica como compensación por la revocatoria parcial, y no por circunstancias individualizadoras que la justifiquen en sí mismas, se produce una penalidad perjudicial disfrazada de reducción, que vulnera el núcleo esencial de la garantía. De la misma manera que lo vulneraría si se impone una pena ilegal, aunque fuera menor, por violación al principio de legalidad.” [F.J. 15]
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