Prohibición de prisión por deudas no se extiende a incumplimiento de pagos establecidos en sentencia condenatoria

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01084-2018-PHC/TC Lima, se ha referido a la revocación del beneficio penitenciario de la semilibertad por el no pago de la reparación civil.

PROHIBICIÓN DE PRISIÓN POR DEUDAS NO SE EXTIENDE A INCUMPLIMIENTO DE PAGOS ESTABLECIDOS EN SENTENCIA CONDENATORIA [STC EXP N.° 01084-2018-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01084-2018-PHC/TC Lima, se ha referido a la revocación del beneficio penitenciario de la semilibertad por el no pago de la reparación civil.

El Tribunal Constitucional ha indicado “[...] que la prohibición de la prisión por deudas y la garantía que ella contiene no se extienden al caso del incumplimiento de pagos que se establezcan en una sentencia condenatoria. En tal supuesto, no es que se privilegie el pago de una suma dineraria por sobre la libertad personal del condenado, sino, fundamentalmente la propia eficacia del poder punitivo del Estado y los principios que ella subyacen, como son el control y la regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se consideran dignos de ser tutelados” (FJ 4).

Esta sentencia es importante porque se refiere a un principio básico reconocido a nivel comparado que el de la prohibición de prisión por deudas, lo cual debe ser interpretada también bajo los parámetros de la ejecución penal.

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