Prohibición de la suspensión de la ejecución de la pena en el delito de colusión

La Corte Suprema, mediante Casación N°1550-2018/ Apurímac, precisó que, conforme a los instrumentos internacionales, el tratamiento de los delitos de corrupción debe ser con un enfoque de derechos humanos.

La Corte Suprema, mediante Casación N°1550-2018/ Apurímac, precisó que, conforme a los instrumentos internacionales, el tratamiento de los delitos de corrupción debe ser con un enfoque de derechos humanos.

Así, la Sala Penal Transitoria precisó que, bajo el enfoque de la lucha contra la corrupción, la sobre criminalización establecida en la Ley N.° 30304 fijando una excepción a la regla al prohibir la pena suspendida –que está dirigida a un sujeto especial (funcionario o servidor público), no así contra un extraneus–, tiene respaldo convencional y constitucional.

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que la política criminal asumida por el legislador con la prohibición establecida por la Ley N.° 30304, encuentra su justificación en la naturaleza de los delitos a que se refiere y en los actos de poder que realizan estos sujetos especiales al infraccionar su deber, lo que justifica la intensidad de la sanción.

 

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