Proferir insultos intimidantes a la agraviada para que entregue su celular: ¿Configura robo o hurto?

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 496-2017/Lambayeque ha precisado que, proferir insulto grave o intimidante a la agraviada para que entregue su celular configura el delito de robo y no de hurto.

PROFERIR INSULTOS INTIMIDANTES A LA AGRAVIADA PARA QUE ENTREGUE SU CELULAR: ¿CONFIGURA ROBO O HURTO?

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 496-2017/Lambayeque ha precisado que, proferir insulto grave o intimidante a la agraviada para que entregue su celular configura el delito de robo y no de hurto. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que, para la configuración de la “amenaza inminente” (amenaza típica) en el delito de robo no constituye una condición necesaria que el agente delictivo, de modo expreso o taxativo, haga saber verbalmente al sujeto pasivo de la acción o víctima que va a ser agredida o que le dará muerte si opone resistencia. Es condición suficiente que se le haga saber de cualquier modo ese riesgo. Para ello, el contexto situacional o secuencial de los hechos acaecidos puede aclarar que, desde la perspectiva de la víctima, se comunicó o existió un anuncio de peligro inminente para su vida o integridad física.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de robo. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados