Proceso inmediato se lleva a cabo por prueba evidente

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00697-PHC/TC Lima Norte, se ha pronunciado sobre la prueba evidente en el proceso inmediato.

PROCESO INMEDIATO SE LLEVA A CABO POR PRUEBA EVIDENTE [STC EXP. N.° 00697-2020-PHC/TC LIMA NORTE]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00697-PHC/TC Lima Norte, se ha pronunciado sobre la prueba evidente en el proceso inmediato.

El colegiado ha sostenido que además “en el presente caso, procedía la instauración del proceso inmediato, no solo porque el favorecido fue sorprendido en flagrancia delictiva durante la comisión de los hechos delictuosos, sino ante la existencia de los medios de pruebas o elementos de convicción que fueron acopiados durante las diligencias preliminares que, a criterio del órgano jurisdiccional demandado, acreditaron la comisión del delito de robo y la responsabilidad del favorecido, lo que en doctrina se conoce como prueba evidente o evidencia delictiva, las cuales permitieron la instauración de un procedimiento especial más rápido y sencillo, menos formalista y complejo, que el común u ordinario (Acuerdo Plenario 02- 2016/CIJ)” (FJ 13).

Este pronunciamiento es importante porque se dirige a reconocer a la prueba evidente como uno de las bases sobre la que se instaura el proceso inmediato.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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