PROCESO DE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PERICIALES

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 1707-2019/Puno, ha establecido cuáles son los criterios que debe examinar el órgano judicial durante el proceso de valoración de las pruebas periciales.

PROCESO DE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PERICIALES

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 1707-2019/Puno, ha establecido cuáles son los criterios que debe examinar el órgano judicial durante el proceso de valoración de las pruebas periciales.

En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, en el proceso de valoración de las pruebas periciales se requiere que el órgano judicial realice, de forma individual y conjunta, un examen objetivo, subjetivo y concreto de estas pruebas, a fin de que luego detalle suficientemente su razonamiento en su decisión. En cuanto al examen objetivo de la prueba, este implica analizar si el perito aplicó correctamente la teoría, principios y métodos del área de su conocimiento, así como, identificar el margen de error de los resultados de la pericia actuada. En la evaluación subjetiva, corresponde analizar si la actuación del perito de oficio o de parte ha sido veraz y objetiva, para lo cual deberá examinarse, por ejemplo, los siguientes hechos: i) si el experto tiene sanciones en casos previos por haber mentido o incurrido en actos irregulares; ii) si tiene algún tipo de interés en el resultado del proceso; iii) si su veracidad ha sido cuestionada en anteriores ocasiones; y, iv) si tiene algún sesgo o prejuicio que pueda influir en su actuación. Finalmente, deberá evaluarse la concreción del informe pericial, siendo necesario apreciar si la prueba es clara en cada uno de los aspectos que la sustentan y si las conclusiones del experto se emitieron de forma detallada, en un lenguaje claro, preciso y sin ambigüedades. 

Esta jurisprudencia es relevante, toda vez que permite identificar los criterios utilizados por el órgano judicial para valorar las pruebas periciales.

 

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